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Suspensión de actividades

El incumplimiento de las obligaciones en materia de protección civil es uno de los principales motivos de suspensión de actividades y clausura de unidades económicas en todo el país. ¿Cuál es la razón? ¿Acaso hay algo más valioso y prioritario que salvaguardar la vida y la integridad física? ¿Por qué una empresa u organización, pública o privada, decide gastar más en papel higiénico, galletas y refrescos que en un plan para su propia seguridad y protección?

Si no hay protocolos de actuación en caso de emergencia o extintores listos para su uso, un incendio puede acabar en minutos con el patrimonio forjado en años y lesionar a muchas personas. No hay una explicación suficientemente lógica y racional que un empresario o responsable de una empresa pueda expresar para justificar el incumplimiento de sus obligaciones en materia de protección civil y gestión de riesgos.

Existen desde luego muchas teorías y argumentos bastante elocuentes para entender por qué las personas no nos hacemos cargo de nuestra propia seguridad, del patrimonio, y mucho menos de la protección de otros. Es cultural e idiosincrático. No obstante, para eso existen las leyes y normas para obligar a personas específicas a cumplir y hacer cumplir los ordenamientos, en especial aquellos que protegen la vida.

No se discuten las razones por las que se cumplen más las normas dentro de un bar que dentro de una oficina pública, en donde la propina es obligatoria y se cumple (sin fundamento legal) y la celebración casi nula de simulacros en empresas e instituciones del país, cuando son obligatorios por ley. Y es ahí en donde la difusión y sensibilización social es fundamental para avanzar en los niveles de cumplimiento legal, a través de medios de comunicación y redes sociales, así como la firmeza con la que autoridades deben aplicar el marco normativo y las medidas de apremio y sanciones a los sujetos obligados omisos.

Que los ciudadanos puedan atestiguar que, efectivamente, una Unidad Económica clausurada permanece en ese estatus, cerrada, hasta que cumpla con las adecuaciones, enmiendas y recomendaciones hechas por la autoridad y garanticen su operación segura y muestren evidencia tangible de que cuentan con los elementos preventivos que la ley obliga, eso sería un gran avance.

En el mundo ideal, el deber ser indica que cuando una autoridad desarrolla un procedimiento de verificación o inspección en una unidad económica, aquella debe notificar de manera fundada y motivada a ésta, mediante oficio dirigido al titular, responsable o representante legal del giro económico o del inmueble, argumentado las obligaciones o consideraciones de dicha diligencia persigue, con o sin aviso previo –según el caso–, o cuando corresponda a situaciones en flagrancia, de emergencia o de denuncia por riesgo inminente.

Al constituirse la comisión, antes de iniciar la revisión, los servidores públicos (nadie más puede hacerla) están obligados a identificarse plenamente y portar a la vista sus gafetes credenciales vigentes que los acredite claramente con la dependencia gubernamental que indica el membrete del instrumento documental que detalla el propósito, fundamento y alcance de la inspección, firmado de manera autógrafa por un servidor público autorizado, titular o encargado del área y sellado.

Asimismo, la comisión verificadora no puede realizar ninguna acción que no esté indicada en el oficio de notificación y las acciones realizadas o aspectos a verificar deben ser descritos claramente en el documento, denominado en la mayoría de las veces como Acta de Verificación, el cual debe ser firmado por los que la elaboran y dejar copia del documento original al responsable del inmueble, quien debe ser informado por el servidor público responsable de la diligencia acerca de las acciones que éste debe seguir para el desahogo del trámite en cuestión, los requisitos a cumplir, sea un apercibimiento formal, asignación de multa o colocación de sellos de suspensión de actividades.

El ciudadano responsable de la Unidad Económica tiene derecho a una garantía de audiencia, él o su representante legal, para el desahogo de argumentos, pruebas y consideraciones en su favor, mediante la presentación de documentos y evidencias que acrediten sus dichos y sean tomados en cuenta por la autoridad. Ésta deberá deliberar y pronunciarse al respecto de los dichos y alegatos del sujeto obligado, en un plazo perentorio establecido en la ley y que debe notificarse por escrito al contribuyente. Todo este proceso debe desahogarse dentro de una oficina gubernamental o, en el mejor de los casos, vía remota en el portal electrónico de la dependencia correspondiente.

Finalmente, conforme al marco legal consignado en la resolución de la falta cometida, la autoridad está obligada a resolver e instruir al ciudadano sobre las medidas de apremio, multas o apercibimientos de los que fue objeto por el incumplimiento normativo, cuya tasa, impuesto o unidad de medida debe corresponder con el tabulador oficial (publicado en la gaceta oficial del gobierno) y debe ser consignada por escrito y el plazo para su cobertura.

Una vez realizado los pagos de las multas, las adecuaciones y recomendaciones indicadas, la autoridad puede realizar el retiro de los sellos de suspensión y autorizar la reapertura de las operaciones de la empresa u organización, mediante otro acto de autoridad, debidamente documentado y notificado al sujeto obligado.

Todo esto parece mucho rollo. Y lo es, sin embargo, no cumplir conduce a este entuerto gubernamental que hace perder tiempo, dinero y esfuerzos, pero es necesario para no perder vidas, patrimonio, infraestructura y medio ambiente. A veces pueden pasar días o semanas enteras para regularizar la situación. No hay necesidad de llegar a experimentar este tipo de gestiones cuando es muy sencillo observar y cumplir lo que la ley indica. Tarde o temprano todos deberán hacerlo. Esto es protección civil.  ¡Feliz fin de semana!

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