Los Bomberos de la CDMX atienden en promedio 15 emergencias al día relacionadas con fugas y flamazos de Gas LP, afortunadamente no todas con lesionados. La principal causa es la falta de mantenimiento y errónea disposición y uso de las instalaciones; así como el mal estado y obsolescencia de los recipientes sujetos a presión, lo cual redunda en el incumplimiento de la NOM-004-SEDG-2004 Instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. Diseño y Construcción, cuyo objeto es indicar las especificaciones técnicas mínimas de seguridad para el diseño, construcción y modificación de las instalaciones fijas y permanentes de aprovechamiento de Gas LP.
La norma tiene aplicación nacional sobre las “instalaciones de aprovechamiento”, consistentes en un sistema integrado por dispositivos para recibir y almacenar Gas LP, entiéndase la tubería, medidores volumétricos, recipientes, reguladores de presión y aparatos de consumo, etc. También regula la presión, conducción, dirección y control del combustible hasta los aparatos de consumo (quemadores, parrillas, calderas, etc.) con objeto de aprovecharlo en condiciones controladas y seguras.
El instrumento normativo considera diferentes tipos de aprovechamiento y sus características: doméstico, comercial, industrial y de servicios, lo cual le da un amplio margen de cobertura y condiciones para ser un recurso técnico importantísimo y de obligado cumplimiento dentro de cualquier unidad económica, institución o unidad habitacional.
Las instalaciones se clasifican en Clase A (destinada al aprovechamiento doméstico de Gas L.P); Clase A1 (destinada al aprovechamiento doméstico que alimenta a dos o más secciones Clase A, ubicadas en el mismo inmueble que el punto de abasto, sin atravesar la vía pública); Clase B (instalación destinada al aprovechamiento comercial); Clase B1 (instalación destinada al aprovechamiento comercial que alimenta a dos o más secciones Clase B, ubicadas en el mismo inmueble que el punto de abasto, sin atravesar la vía pública); Clase C (instalación destinada al aprovechamiento
De conformidad con el numeral 5.5 de la NOM-004-SEDG-2004 Instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. Diseño y Construcción, todas las instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. que sean distintas a la Clase A, deben contar con un dictamen de una Unidad de Verificación en materia de Gas L.P., acreditada y aprobada por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA). Las de Clase D, adicionalmente, deberán tener un programa de mantenimiento preventivo y correctivo, así como una bitácora para el registro de los mismos.
Esta norma establece las indicaciones de montaje, componentes y requerimientos esenciales para una operación óptima y segura, así como el uso adecuado de estas y de los flujos seguros del combustible. En el numeral 6.1.3.10.4, con relación a los recipientes no portátiles, se instruye a que si el contenedor, o “salchicha”, tiene diez años o más de haberse fabricado, debe contar con un dictamen vigente que evalúe los espesores del cuerpo y las cabezas. De no contar con dicho dictamen favorable, el recipiente deberá ponerse fuera de operación y ser sustituido obligatoriamente de manera preventiva.
El Dictamen de Gas tiene una vigencia de 2 a 5 años, si no se hace una modificación o reparación a alguno de los componentes de la instalación o a las cantidades de aprovechamiento. La vida útil de las válvulas es no mayor a 5 años y la de los recipientes 10 años máximo, según el dictamen aprobatorio de sus condiciones de operación. El rigor del cumplimiento de esta norma es fundamental, ya que un incidente con gas LP siempre es muy peligroso y, de concretarse una emergencia, los daños a las personas y los bienes suelen ser críticos.
Por lo anterior, en todas las legislaciones y ordenamientos de protección civil en el país el Dictamen de Gas LP y su programa de mantenimiento son obligatorios y forman parte de los componentes principales del Programa Interno de Protección Civil (PIPC) que debe actualizarse cada año (en EDOMEX) y de 2 a 5 años (en CDMX) según el nivel de riesgo y tipo de instalación. El numeral 10.17, Inciso B, de los Términos de Referencia para la elaboración de PIPC, en la CDMX, indica que “preferentemente deberá contar con instalación de un tanque estacionario o de alimentación a base de gas natural que cumpla con las condiciones establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas NOM-004-SEDG-2004”.
En la Norma Técnica NTE-001-CGPC-2016, que regula la elaboración de los PIPC en el EDOMEX, en su numeral 7.4.5, se obliga a que todas las unidades económicas con instalaciones de gas LP, presenten un “dictamen de la instalación de aprovechamiento de gas licuado de petróleo y/o gas natural, expedido por unidad verificadora debidamente acreditada y con registro vigente ante la autoridad competente”.
Más allá del simple cumplimiento normativo y la autorización de la operación de las instalaciones de aprovechamiento de Gas LP o Natural, mantenerlas reguladas, verificadas y con un programa de mantenimiento efectivo, garantiza que, al menos, cualquier incidente relacionado con este combustible estará mitigado y controlado. Esto es Protección Civil ¡Que su semana sea de éxito!