NOM-009-STPS-2011: requisitos, estudio y sanciones en el Estado de México
Introducción
Los trabajos en altura son una de las actividades más peligrosas dentro del ámbito laboral. En el Estado de México, donde abundan las obras de construcción, mantenimiento industrial y trabajos en torres o estructuras elevadas, los accidentes por caídas representan una de las principales causas de lesiones graves y fallecimientos laborales.
Con el objetivo de prevenir este tipo de incidentes, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó la Norma Oficial Mexicana NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura, en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Esta norma establece los lineamientos técnicos y administrativos que deben seguir los centros de trabajo para garantizar la seguridad de los trabajadores que realizan labores a más de 1.8 metros del nivel del suelo.
La NOM-009-STPS-2011 aplica a todas las empresas y dependencias públicas que ejecuten trabajos en plataformas, escaleras, estructuras metálicas, andamios, techos, postes, torres de comunicación y mantenimiento en altura. Su cumplimiento es obligatorio en el Estado de México, especialmente en municipios con alta actividad industrial como Toluca, Lerma, Cuautitlán Izcalli, Tlalnepantla, Ecatepec y Metepec.
En Proteo CGR, empresa consultora acreditada ante la STPS y registrada ante la Coordinación General de Protección Civil del Estado de México, realizamos estudios, capacitaciones y dictámenes de cumplimiento de la NOM-009-STPS-2011, garantizando que cada trabajador cuente con el equipo, procedimientos y entrenamiento adecuados para trabajar en condiciones seguras.
¿Tu empresa en el Estado de México cumple con las medidas de seguridad que exige la NOM-009-STPS-2011, o tus trabajadores están realizando labores en altura sin protección adecuada?
Cumplimiento normativo
El cumplimiento de la NOM-009-STPS-2011 es de carácter obligatorio y se respalda en:
Ley Federal del Trabajo, artículos 132 y 509, que establecen la obligación del patrón de garantizar la seguridad e higiene en el trabajo.
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, que regula las condiciones para prevenir accidentes por caídas.
Publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que otorga carácter legal y obligatorio a la norma.
En el Estado de México, el cumplimiento de la NOM-009-STPS-2011 es supervisado por la STPS y la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo.
Las sanciones por incumplimiento pueden incluir:
Multas de hasta 5,000 UMA (más de $500,000 MXN en 2025).
Clausura temporal o definitiva de obras.
Responsabilidad legal en caso de accidentes o muertes.
¿Qué es la NOM-009-STPS-2011?
Es la norma que establece las condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura en los centros de trabajo. Su finalidad es prevenir caídas de personas, materiales o herramientas durante actividades que se realicen a más de 1.8 metros del nivel del suelo.
¿En qué consiste su aplicación?
Cada empresa debe:
Evaluar los riesgos de las áreas donde se realizarán trabajos en altura.
Contar con procedimientos seguros de trabajo y rescate.
Proporcionar equipo de protección personal (EPP) certificado.
Designar a un responsable de seguridad en altura.
Capacitar y evaluar la competencia de los trabajadores.
Requisitos principales de la NOM-009-STPS-2011
Elaborar un procedimiento de trabajo seguro para cada actividad en altura.
Supervisar el uso de arneses, líneas de vida, conectores y anclajes certificados.
Implementar sistemas de protección colectiva como barandales o redes de seguridad.
Capacitar con constancias DC-3 emitidas por la STPS.
Realizar inspecciones antes, durante y después de los trabajos.
Contar con planes de rescate en caso de emergencias.
Beneficios de cumplir la NOM-009-STPS-2011
Reducción de accidentes laborales por caídas.
Cumplimiento legal ante inspecciones de la STPS y Protección Civil.
Protección integral de los trabajadores.
Mayor eficiencia y confianza en las operaciones.
Reputación positiva ante clientes e instituciones.
Consecuencias de no aplicarla
Multas y clausuras.
Accidentes fatales o lesiones graves.
Demandas laborales e indemnizaciones.
Pérdida de licencias de funcionamiento y contratos.
Pasos para cumplir con la NOM-009-STPS-2011
Identificar las actividades que se realizan en altura.
Elaborar procedimientos de trabajo y rescate.
Proveer equipo certificado (arnés, conectores, líneas de vida).
Capacitar al personal operativo y supervisores.
Verificar condiciones estructurales de los puntos de anclaje.
Registrar capacitaciones y mantenimientos.
Realizar simulacros de rescate y auditorías internas.
Recomendaciones prácticas
Inspeccionar diariamente el equipo antes de usarlo.
Prohibir improvisaciones en anclajes o amarres.
Usar solo arneses y conectores certificados por la STPS o ANSI.
Designar un supervisor de seguridad en altura.
Contratar consultorías como Proteo CGR para capacitar brigadas y emitir constancias DC-3 válidas en todo el Estado de México.
Preguntas frecuentes sobre la NOM-009-STPS-2011
¿Qué es la NOM-009-STPS-2011?
Es la norma que regula las condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura a más de 1.8 metros del nivel del suelo.¿A quién aplica la NOM-009-STPS-2011?
A todos los centros de trabajo en México, especialmente en sectores como construcción, mantenimiento, telecomunicaciones e industria.¿Qué sanciones existen por incumplir la norma?
Multas que pueden superar los $500,000 MXN y clausuras temporales o definitivas del centro de trabajo.¿Qué equipo es obligatorio para trabajos en altura?
Arnés de cuerpo completo, conectores, líneas de vida, puntos de anclaje certificados, casco, botas y guantes.¿Qué tipo de capacitación exige la norma?
Capacitación teórico-práctica avalada por la STPS con constancia DC-3, impartida por consultorías acreditadas como Proteo CGR.¿Qué es un procedimiento seguro de trabajo?
Es un documento que describe paso a paso cómo realizar una tarea en altura de forma segura, especificando equipos y medidas preventivas.¿Cada cuánto debe capacitarse el personal?
Al menos una vez al año o cuando existan modificaciones en las tareas o equipos utilizados.¿Quién debe supervisar los trabajos en altura?
Un responsable designado por el patrón, con conocimientos técnicos y autoridad para detener trabajos inseguros.¿Qué debe incluir el plan de rescate?
Acciones inmediatas, equipos, personal designado y comunicación con servicios de emergencia.¿Qué pasa si un trabajador se accidenta sin equipo de protección?
El patrón puede ser sancionado y enfrentar responsabilidades legales graves.¿La norma aplica también para mantenimiento en azoteas o techos?
Sí, cualquier labor realizada a más de 1.8 metros del nivel del suelo está regulada por la norma.¿Qué relación tiene con otras normas STPS?
Se complementa con la NOM-017-STPS-2008 (EPP), NOM-002-STPS-2010 (incendios) y NOM-033-STPS-2015 (espacios confinados).¿Qué autoridad supervisa en el Estado de México?
La STPS y la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo.¿Qué documentos debo conservar?
Procedimientos de trabajo, listas de verificación, constancias de capacitación y bitácoras de inspección.¿Dónde contratar un estudio o capacitación de la NOM-009-STPS-2011?
En Proteo CGR, ofrecemos estudios, capacitación práctica en campo, dictámenes de cumplimiento y constancias DC-3 con validez oficial.
Conclusión
La NOM-009-STPS-2011 es una norma fundamental para proteger la vida de los trabajadores que realizan actividades en altura. Cumplirla es una obligación legal y un compromiso ético con la seguridad laboral. En el Estado de México, donde las industrias de construcción y mantenimiento están en constante crecimiento, su cumplimiento es esencial para evitar accidentes y sanciones.
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