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NOM-011-STPS-2001: requisitos, estudio y sanciones en México

NOM-011-STPS-2001: requisitos, estudio y sanciones en México

Introducción

El ruido es uno de los factores de riesgo más comunes y peligrosos dentro de los centros de trabajo en México. Aunque en muchos casos se percibe como un problema cotidiano sin mayor relevancia, la exposición prolongada a niveles elevados de ruido puede generar hipoacusia (pérdida auditiva irreversible), estrés laboral, disminución en la concentración, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que afectan gravemente la calidad de vida de los trabajadores. Ante esta problemática, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) emitió la Norma Oficial Mexicana NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), con el objetivo de prevenir daños a la salud y garantizar ambientes laborales seguros.

La NOM-011-STPS-2001 establece los límites máximos permisibles de exposición al ruido en los centros de trabajo, los métodos de medición, así como las medidas preventivas y de control que deben implementar los patrones para proteger a sus trabajadores. Esta norma es de cumplimiento obligatorio para todas las empresas en México, desde fábricas, talleres y almacenes industriales hasta oficinas, hospitales y centros de servicios donde existan fuentes de ruido que puedan representar un riesgo.

En un país donde gran parte de la economía depende de sectores como la industria automotriz, la construcción, la manufactura y los servicios, garantizar que los trabajadores no se expongan a niveles de ruido superiores a lo permitido se convierte en una necesidad tanto de seguridad como de productividad. El incumplimiento de la NOM-011-STPS-2001 no solo expone a las empresas a sanciones económicas y legales, sino que también pone en riesgo su reputación y estabilidad operativa.

Un estudio de la NOM-011-STPS-2001 realizado por especialistas permite identificar los niveles de ruido, establecer programas de control y documentar la evidencia necesaria para demostrar cumplimiento ante la STPS. Con ello, se protegen los derechos de los trabajadores, se reducen riesgos de sanciones y se fomenta una cultura de prevención laboral.

Cumplir con esta norma no es opcional: es un compromiso legal, social y humano que toda organización debe asumir si quiere garantizar ambientes laborales seguros, saludables y productivos.

¿Estás seguro de que tus trabajadores no están expuestos a niveles de ruido que exceden los límites que marca la NOM-011-STPS-2001 o estás arriesgando su salud y el futuro de tu empresa?

Cumplimiento normativo

El cumplimiento de la NOM-011-STPS-2001 es obligatorio en todos los centros de trabajo del país y está respaldado por:

  • Ley Federal del Trabajo, artículos 132 y 512, que obligan a los patrones a proporcionar condiciones de seguridad e higiene.

  • Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, que establece la vigilancia de la exposición a agentes físicos, como el ruido.

  • Diario Oficial de la Federación (DOF), que le da carácter oficial y legal a la NOM-011-STPS-2001.

Las consecuencias de no cumplir con esta norma incluyen multas que pueden superar las 5,000 UMA (más de $500,000 MXN en 2025), clausuras temporales, demandas laborales y, en los casos más graves, la suspensión de actividades. Además, el incumplimiento puede generar enfermedades profesionales reconocidas por el IMSS, lo que incrementa las cuotas patronales y los costos médicos para la empresa.

¿Qué es la NOM-011-STPS-2001?

Es la Norma Oficial Mexicana que establece los límites máximos de exposición al ruido en los centros de trabajo, así como las condiciones de seguridad e higiene necesarias para proteger la salud auditiva y general de los trabajadores.

¿En qué consiste el estudio de la NOM-011-STPS-2001?

El estudio de la NOM-011-STPS-2001 implica realizar mediciones de ruido con sonómetros y dosímetros calibrados, registrando los niveles de decibeles (dB) a los que están expuestos los trabajadores durante su jornada laboral. Posteriormente, se comparan los resultados con los valores máximos permitidos por la norma y se emite un informe con medidas preventivas y correctivas.

Requisitos principales de la norma NOM-011-STPS-2001  

  • Medir periódicamente los niveles de ruido en todas las áreas del centro de trabajo.

  • Mantener los niveles de exposición dentro de los 85 dB(A) como promedio máximo durante la jornada laboral.

  • Implementar programas de conservación auditiva.

  • Proporcionar y supervisar el uso de equipo de protección auditiva (tapones, orejeras).

  • Capacitar a los trabajadores en prevención de riesgos por ruido.

  • Documentar los estudios y conservar los registros disponibles para inspecciones.

Beneficios de cumplir la NOM-011-STPS-2001

  • Prevención de pérdida auditiva irreversible.

  • Reducción de accidentes laborales por falta de atención o fatiga.

  • Mejora de la productividad al garantizar un ambiente laboral más seguro.

  • Cumplimiento normativo que evita sanciones y multas.

  • Fortalecimiento de la responsabilidad social empresarial.

Consecuencias de no aplicar la NOM-011-STPS-2001  

  • Riesgo de sanciones económicas y clausuras.

  • Enfermedades profesionales en los trabajadores, como hipoacusia.

  • Incremento en demandas laborales y cuotas patronales.

  • Deterioro de la reputación de la empresa.

Pasos para cumplir la NOM-011-STPS-2001

  1. Contratar una consultoría acreditada en seguridad e higiene.

  2. Realizar un estudio inicial con sonómetros calibrados.

  3. Comparar resultados con los límites de la norma.

  4. Implementar medidas de ingeniería (aislamiento acústico, barreras).

  5. Proporcionar equipo de protección auditiva.

  6. Capacitar a los trabajadores y llevar un programa de conservación auditiva.

  7. Documentar el dictamen y conservarlo para inspecciones.

Recomendaciones prácticas

  • Realizar estudios anuales o cada vez que cambien procesos o maquinaria.

  • Sustituir equipos obsoletos por maquinaria más silenciosa.

  • Colocar recubrimientos acústicos en áreas críticas.

  • Fomentar pausas activas para disminuir la fatiga.

  • Contar siempre con un dictamen oficial de consultorías especializadas como Proteo CGR.

Preguntas frecuentes sobre la NOM-011-STPS-2001

  1. ¿Qué es la NOM-011-STPS-2001?
    Es la norma que regula los niveles máximos de ruido en los centros de trabajo en México. Su propósito es prevenir daños auditivos y garantizar ambientes laborales seguros.

  2. ¿A quién aplica la NOM-011-STPS-2001?
    Aplica a todos los centros de trabajo donde existan fuentes de ruido, desde talleres mecánicos hasta grandes plantas industriales, hospitales, aeropuertos y oficinas con equipos que generen ruido.

  3. ¿Cuáles son los límites máximos de ruido permitidos por la NOM-011-STPS-2001?
    El límite máximo es de 85 decibeles (dB(A)) en promedio durante una jornada laboral de 8 horas. Si los niveles son mayores, deben aplicarse medidas de control.

  4. ¿Qué sanciones existen por incumplir la NOM-011-STPS-2001?
    Las sanciones pueden ir desde multas de más de 500,000 MXN hasta clausuras de áreas de trabajo. Además, los trabajadores afectados pueden demandar a la empresa por negligencia.

  5. ¿Cada cuánto se debe realizar un estudio de ruido según la NOM-011-STPS-2001?
    Se recomienda hacerlo cada año, o antes si se instalan nuevas máquinas, se modifican procesos o hay reportes de molestias auditivas por parte de los trabajadores.

  6. ¿Quién puede realizar el estudio de la NOM-011-STPS-2001?
    Únicamente consultorías especializadas en seguridad laboral y acreditadas ante la STPS, como Proteo CGR, que cuentan con equipos calibrados y personal capacitado.

  7. ¿Qué equipos se utilizan en el estudio de la NOM-011-STPS-2001?
    Principalmente sonómetros, dosímetros y calibradores acústicos, que permiten registrar los niveles de ruido con precisión.

  8. ¿Cuál es el costo aproximado de un estudio de la NOM-011-STPS-2001?
    El costo varía según el tamaño de la empresa y el número de áreas a medir, pero en promedio puede ir de $10,000 a $60,000 MXN.

  9. ¿Qué beneficios tiene cumplir con la NOM-011-STPS-2001?
    Se protegen los trabajadores contra pérdida auditiva, se evitan sanciones y se mejora el ambiente laboral, lo que impacta positivamente en la productividad.

  10. ¿Cómo se comprueba el cumplimiento de la NOM-011-STPS-2001 ante la STPS?
    Con el dictamen oficial emitido por la consultoría que realizó el estudio, el cual debe estar disponible para inspecciones laborales.

  11. ¿Qué consecuencias médicas puede tener la exposición a ruido?
    La exposición prolongada a niveles altos de ruido puede provocar hipoacusia, tinnitus, hipertensión, estrés, insomnio y disminución en la concentración.

  12. ¿El uso de tapones auditivos basta para cumplir con la NOM-011-STPS-2001?
    No. El equipo de protección es solo una medida complementaria. La norma exige controles de ingeniería, mantenimiento de equipos y programas de conservación auditiva.

  13. ¿La NOM-011-STPS-2001 aplica también en oficinas?
    Sí. Aunque las oficinas suelen tener menos ruido, equipos como impresoras, ventiladores o servidores pueden generar niveles que deben evaluarse.

  14. ¿Qué pasa si un trabajador desarrolla hipoacusia por incumplimiento de la NOM-011-STPS-2001?
    La empresa puede ser sancionada, obligada a cubrir indemnizaciones y enfrentar demandas laborales, además de incrementar cuotas patronales al IMSS.

  15. ¿Dónde puedo contratar un estudio de la NOM-011-STPS-2001?
    Con empresas acreditadas en seguridad e higiene. Proteo CGR ofrece estudios profesionales de ruido, dictámenes válidos y acompañamiento en la implementación de medidas correctivas.

Conclusión

Cumplir con la NOM-011-STPS-2001 es indispensable para proteger la salud auditiva de los trabajadores, garantizar condiciones laborales seguras y evitar sanciones legales y económicas. Una empresa que invierte en la prevención de riesgos relacionados con el ruido no solo cumple con la ley, sino que también fortalece su productividad y reputación.

👉 En Proteo CGR realizamos estudios completos de la NOM-011-STPS-2001, emitimos dictámenes válidos ante la STPS y brindamos asesoría especializada para implementar medidas de control efectivas.

Referencias 

  • Diario Oficial de la Federación. (2001). NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido. Recuperado de: https://www.dof.gob.mx/

  • Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (2014). Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. DOF.

  • Congreso de la Unión. (2023). Ley Federal del Trabajo. México: Cámara de Diputados.

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