NOM-019-STPS-2011: requisitos, estudio y sanciones en el Estado de México
Introducción
En el Estado de México, uno de los polos industriales más importantes del país, la seguridad laboral es una prioridad para las empresas que buscan prevenir accidentes y cumplir con la normatividad vigente. Cada año, cientos de centros de trabajo son inspeccionados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y la Coordinación General de Protección Civil para verificar la correcta implementación de sus comisiones de seguridad e higiene.
Para estandarizar estas medidas, la STPS emitió la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Esta norma tiene como objetivo principal establecer las disposiciones para la integración de dichas comisiones, las cuales son las encargadas de vigilar el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud en los centros de trabajo, identificar riesgos y proponer acciones preventivas.
La NOM-019-STPS-2011 aplica a todos los centros de trabajo del Estado de México, sin importar su tamaño o sector económico. Desde oficinas administrativas hasta plantas industriales, todas las empresas están obligadas a contar con una comisión de seguridad e higiene activa y capacitada.
En Proteo CGR, contamos con la experiencia y acreditación para implementar, capacitar y supervisar comisiones de seguridad e higiene conforme a la NOM-019-STPS-2011, asegurando el cumplimiento legal y fortaleciendo la cultura de prevención en las empresas del Estado de México.
¿Tu empresa en el Estado de México cuenta con una comisión de seguridad e higiene activa y registrada conforme a la NOM-019-STPS-2011, o estás en riesgo de sanciones por incumplimiento?
Cumplimiento normativo
El cumplimiento de la NOM-019-STPS-2011 está respaldado por:
Ley Federal del Trabajo, artículos 509 y 510, que establecen la obligación de los patrones de formar comisiones mixtas de seguridad e higiene.
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, que regula la integración y funcionamiento de dichas comisiones.
Publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que le otorga carácter obligatorio.
En el Estado de México, la supervisión de esta norma está a cargo de la STPS y la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo, que verifican su cumplimiento mediante inspecciones programadas.
Las sanciones por incumplimiento pueden incluir:
Multas de hasta 5,000 UMA (más de $500,000 MXN en 2025).
Clausuras temporales o definitivas del centro de trabajo.
Responsabilidad administrativa en caso de accidentes laborales.
¿Qué es la NOM-019-STPS-2011?
Es la norma que regula la constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, con el propósito de prevenir accidentes y enfermedades laborales mediante la participación conjunta de patrones y trabajadores.
¿En qué consiste su aplicación?
Cada empresa debe constituir formalmente su comisión, conformada por representantes de los trabajadores y del patrón, quienes serán responsables de identificar riesgos, verificar condiciones inseguras, proponer medidas correctivas y fomentar la cultura de seguridad.
Requisitos principales de la NOM-019-STPS-2011
Constituir una comisión por centro de trabajo o por área.
Integrarla con igual número de representantes del patrón y de los trabajadores.
Elaborar actas de constitución y reuniones periódicas.
Realizar recorridos de verificación en las instalaciones.
Documentar riesgos detectados y medidas implementadas.
Capacitar a los integrantes de la comisión.
Conservar registros y reportes actualizados.
Beneficios de cumplir la NOM-019-STPS-2011
Reducción de accidentes y enfermedades laborales.
Cumplimiento normativo ante la STPS y Protección Civil.
Fortalecimiento de la cultura de prevención.
Mejora del clima laboral y la confianza entre patrón y trabajadores.
Reducción de primas de riesgo y costos por siniestros.
Consecuencias de no aplicarla
Multas económicas y sanciones administrativas.
Mayor probabilidad de accidentes laborales.
Clausura temporal del centro de trabajo.
Demandas o responsabilidades legales en caso de siniestros.
Pasos para cumplir con la NOM-019-STPS-2011
Constituir la comisión con representantes del patrón y los trabajadores.
Elaborar actas de integración y registro.
Capacitar a los miembros en seguridad e higiene.
Realizar recorridos mensuales o bimestrales.
Elaborar informes de verificación.
Dar seguimiento a las medidas preventivas acordadas.
Mantener registros disponibles para inspecciones.
Recomendaciones prácticas
Capacitar constantemente a los miembros de la comisión.
Realizar reuniones mensuales para seguimiento de observaciones.
Coordinar los reportes de la comisión con Protección Civil.
Implementar sistemas digitales para registrar hallazgos y evidencias.
Solicitar asesoría de Proteo CGR para garantizar cumplimiento integral.
Preguntas frecuentes sobre la NOM-019-STPS-2011
¿Qué es la NOM-019-STPS-2011?
Es la norma que regula la creación y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.¿A quién aplica la NOM-019-STPS-2011?
Aplica a todos los centros de trabajo del Estado de México, sin importar su tamaño o tipo de actividad.¿Qué sanciones existen por incumplir la norma?
Multas que pueden superar los $500,000 MXN, clausuras y sanciones administrativas.¿Cómo se constituye una comisión de seguridad e higiene?
Con al menos un representante del patrón y uno de los trabajadores, mediante acta formal y capacitación documentada.¿Cada cuánto debe sesionar la comisión?
La norma recomienda reuniones mensuales o conforme al plan interno de la empresa.¿Quién debe capacitar a los integrantes?
Consultorías acreditadas ante la STPS como Proteo CGR, que imparten cursos y emiten constancias DC-3.¿Qué funciones tiene la comisión?
Identificar riesgos, proponer medidas preventivas, verificar su cumplimiento y promover la seguridad entre el personal.¿Qué documentos debe conservar la empresa?
Actas de constitución, registros de reuniones, reportes de verificación y listas de asistencia a capacitaciones.¿Qué beneficios tiene contar con una comisión activa?
Cumplimiento normativo, reducción de accidentes y fortalecimiento de la cultura organizacional.¿Qué pasa si la empresa no tiene comisión?
Puede recibir sanciones y ser considerada negligente ante cualquier accidente laboral.¿Qué autoridad supervisa en el Estado de México?
La STPS y la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo.¿La norma aplica también a oficinas administrativas?
Sí, toda empresa debe contar con su comisión, aunque los riesgos sean menores.¿Cómo se documentan las verificaciones?
Mediante reportes y evidencias fotográficas que deben conservarse al menos durante un año.¿Qué capacitación deben recibir los miembros?
Temas sobre seguridad industrial, prevención de riesgos, primeros auxilios y brigadas internas.¿Dónde contratar el servicio de constitución de comisión conforme a la NOM-019-STPS-2011?
En Proteo CGR, realizamos la constitución, capacitación y seguimiento de comisiones conforme a los lineamientos oficiales.
Conclusión
La NOM-019-STPS-2011 es una norma clave para garantizar la participación activa de trabajadores y patrones en la prevención de accidentes. Cumplirla no solo evita sanciones, sino que mejora la seguridad, productividad y reputación de las empresas.
En el Estado de México, donde la industria y los servicios están en constante crecimiento, contar con una comisión de seguridad e higiene actualizada y funcional es indispensable para cualquier centro de trabajo.
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