NOM-017-STPS-2008: requisitos, estudio y sanciones en el Estado de México
Introducción
En México, la seguridad y salud en el trabajo son pilares esenciales para la prevención de accidentes y enfermedades laborales. Sin embargo, muchas empresas aún descuidan un elemento fundamental: el uso correcto del equipo de protección personal (EPP). Desde cascos, guantes y lentes de seguridad, hasta arneses, respiradores y calzado dieléctrico, cada uno de estos elementos puede marcar la diferencia entre un día laboral seguro y un accidente con consecuencias graves.
Para garantizar que los trabajadores cuenten con la protección adecuada, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) emitió la Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal – Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Esta norma establece las condiciones mínimas para determinar, proporcionar y supervisar el uso del EPP en todas las empresas del país.
En el Estado de México, donde existe una gran concentración de industrias manufactureras, de servicios, construcción y logística, el cumplimiento de la NOM-017-STPS-2008 es indispensable. Municipios como Toluca, Lerma, Tlalnepantla, Ecatepec y Cuautitlán Izcalli presentan altos índices de actividad industrial y, por tanto, mayor exposición a riesgos laborales.
Cumplir con la NOM-017-STPS-2008 no solo protege la integridad física de los trabajadores, sino que también evita sanciones económicas, clausuras y responsabilidades legales. En Proteo CGR, somos especialistas en seguridad industrial y cumplimiento normativo. Realizamos diagnósticos, capacitaciones y programas integrales de uso de EPP conforme a la norma, garantizando el cumplimiento ante la STPS y Protección Civil del Estado de México.
¿Tu empresa en el Estado de México proporciona el equipo de protección personal adecuado y cumple con la NOM-017-STPS-2008, o estás exponiendo a tus trabajadores y tu negocio a riesgos y sanciones evitables?
Cumplimiento normativo
El cumplimiento de la NOM-017-STPS-2008 es de carácter obligatorio y se sustenta en:
Ley Federal del Trabajo, artículos 132 y 134, que establecen la obligación del patrón de proporcionar el equipo de protección necesario, y del trabajador de usarlo correctamente.
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, que refuerza las obligaciones sobre la entrega, supervisión y mantenimiento del EPP.
Publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que otorga validez legal y carácter obligatorio a la norma.
En el Estado de México, el cumplimiento de esta norma es supervisado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo.
Las sanciones por incumplimiento pueden incluir:
Multas de hasta 5,000 UMA (más de $500,000 MXN en 2025).
Clausura parcial o total del centro de trabajo.
Responsabilidad penal o administrativa en caso de accidentes.
¿Qué es la NOM-017-STPS-2008?
Es la norma que establece los requisitos para la selección, uso y manejo del equipo de protección personal (EPP) en los centros de trabajo, con el objetivo de proteger a los trabajadores de riesgos que no puedan eliminarse mediante controles de ingeniería o administrativos.
¿En qué consiste su aplicación?
Cada empresa debe identificar los riesgos presentes en sus áreas de trabajo, seleccionar el EPP adecuado para cada actividad y capacitar al personal en su uso, cuidado y mantenimiento.
Requisitos principales de la NOM-017-STPS-2008
Realizar un análisis de riesgos en cada área de trabajo.
Seleccionar el EPP adecuado conforme al tipo de riesgo.
Entregar el equipo de forma gratuita a los trabajadores.
Capacitar en el uso correcto del equipo y conservar registros.
Sustituir el EPP cuando esté dañado o caduque.
Supervisar continuamente su utilización.
Beneficios de cumplir la NOM-017-STPS-2008
Protección efectiva de la integridad física de los trabajadores.
Reducción de accidentes y enfermedades laborales.
Cumplimiento legal ante STPS y Protección Civil.
Mejora del ambiente y cultura de seguridad en la empresa.
Disminución de sanciones y pérdidas económicas.
Consecuencias de no aplicarla
Multas elevadas por incumplimiento normativo.
Accidentes graves que pueden derivar en incapacidades o fallecimientos.
Clausura de instalaciones y pérdida de licencias de operación.
Demandas laborales y sanciones administrativas.
Pasos para cumplir la NOM-017-STPS-2008
Realizar un diagnóstico de riesgos por área.
Determinar el EPP requerido para cada tarea.
Adquirir equipo certificado conforme a las normas mexicanas.
Entregar el EPP a cada trabajador con acta de recepción.
Capacitar al personal y emitir constancias DC-3.
Supervisar el uso correcto y registrar mantenimientos.
Evaluar periódicamente la efectividad del equipo.
Recomendaciones prácticas
Renovar el EPP antes de que pierda su efectividad.
Llevar un control físico del inventario y entrega.
Incluir la capacitación de EPP dentro del Programa Interno de Protección Civil.
Contratar asesoría profesional de Proteo CGR para la implementación y verificación de cumplimiento.
Preguntas frecuentes sobre la NOM-017-STPS-2008
¿Qué es la NOM-017-STPS-2008?
Es la norma que regula la selección, uso y manejo del equipo de protección personal en los centros de trabajo, para proteger a los trabajadores de riesgos físicos, químicos, biológicos y ergonómicos.¿A quién aplica la NOM-017-STPS-2008?
A todos los centros de trabajo del país, incluyendo los del Estado de México, sin importar su tamaño o giro.¿Qué sanciones existen por incumplir la norma?
Multas de hasta $500,000 MXN, clausuras y sanciones administrativas por parte de la STPS.¿Quién debe proporcionar el equipo de protección personal?
El patrón tiene la obligación de entregarlo sin costo y de manera adecuada según los riesgos detectados.¿Qué tipos de EPP regula la norma?
Casco, guantes, calzado, arneses, gafas, respiradores, protectores auditivos, ropa especial, entre otros.¿Qué documentación se debe conservar?
Actas de entrega, registros de capacitación, mantenimiento del EPP y análisis de riesgos.¿Cada cuánto se debe capacitar al personal?
Al menos una vez al año o cuando se incorporen nuevos trabajadores o se modifique el proceso.¿Quién puede impartir la capacitación?
Consultorías acreditadas ante la STPS, como Proteo CGR, que emiten constancias DC-3 con validez oficial.¿Qué autoridad supervisa el cumplimiento en el Estado de México?
La STPS y la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo.¿Qué pasa si un trabajador no usa el EPP?
El patrón debe reforzar la capacitación y la supervisión; de persistir el incumplimiento, puede aplicar sanciones internas conforme al reglamento de trabajo.¿La norma aplica también a oficinas?
Sí, siempre que existan riesgos potenciales (eléctricos, ergonómicos, de limpieza o mantenimiento).¿Cómo se selecciona el EPP correcto?
Mediante un diagnóstico de riesgos que determine los agentes peligrosos en cada área de trabajo.¿Qué relación tiene esta norma con otras?
Se complementa con la NOM-004-STPS-1999 (maquinaria), NOM-009-STPS-2011 (trabajos en altura) y NOM-005-STPS-1998 (manejo de sustancias químicas).¿Cuándo debe reemplazarse el EPP?
Cuando presente daños visibles, pérdida de funcionalidad o haya superado su vida útil.¿Dónde contratar un estudio o capacitación de la NOM-017-STPS-2008?
En Proteo CGR, realizamos estudios de riesgo, capacitación y programas de seguridad con validez oficial en todo el Estado de México.
Conclusión
La NOM-017-STPS-2008 es una de las normas más importantes en materia de seguridad laboral, ya que garantiza la protección personal de los trabajadores ante los riesgos del entorno. Cumplirla no solo evita sanciones, sino que refleja el compromiso de la empresa con la prevención y el bienestar de su personal.
👉 En Proteo CGR, te ayudamos a cumplir con la NOM-017-STPS-2008 mediante diagnósticos, capacitación, asesoría y seguimiento, adaptados a las necesidades de tu empresa en el Estado de México.
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