NOM-030-STPS-2009

¿Qué es la NOM-030-STPS-2009?

La NOM-030-STPS-2009 es una Norma Oficial Mexicana de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Su propósito es establecer las funciones y actividades de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, los cuales deben ser organizados por el patrón para prevenir accidentes y enfermedades laborales en el centro de trabajo.

¿Qué son los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo?

Son el conjunto de personal, recursos materiales y administrativos que el patrón organiza para llevar a cabo actividades de identificación, evaluación y control de riesgos laborales. El objetivo es promover un ambiente de trabajo seguro y saludable para todos los empleados.

¿Quién debe tener Servicios Preventivos de Seguridad y Salud?

Todos los centros de trabajo en México están obligados a contar con estos servicios, independientemente de su tamaño. La forma de organizarlos, ya sea de forma interna o externa, dependerá del número de trabajadores y del tipo de riesgos presentes en la empresa.

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¿Qué es el «Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo»?

Es una evaluación inicial y exhaustiva de las condiciones de seguridad e higiene en la empresa. Su propósito es identificar los peligros existentes, las deficiencias en las medidas de control y los riesgos a los que están expuestos los trabajadores. Es el primer paso para poder elaborar un plan de acción.

¿Cómo se elabora el Diagnóstico de Seguridad y Salud?

Se debe realizar un recorrido por todas las instalaciones, revisar los registros de accidentes y enfermedades, y analizar los riesgos presentes (físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales). El diagnóstico debe ser documentado y firmado por el responsable del servicio.

¿Qué es el «Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo»?

Es un plan de acción documentado que se desprende del diagnóstico. Este programa detalla las acciones, los responsables, los plazos y los recursos necesarios para atender los riesgos identificados. Debe ser revisado y actualizado al menos una vez al año.

PREGUNTAS FRECUENTES

Las funciones principales incluyen:

  • Identificación y evaluación de riesgos en todas las áreas de la empresa.

  • Elaboración de un diagnóstico de seguridad y salud.

  • Elaboración de un programa de seguridad y salud en el trabajo.

  • Vigilancia del cumplimiento de las normas.

  • Capacitación y asesoría a la Comisión de Seguridad e Higiene.

Depende del número de trabajadores:

  • De 1 a 50 trabajadores: El patrón puede asumir directamente las funciones del servicio o designar a uno o varios trabajadores.

  • De 51 a 500 trabajadores: El patrón puede contar con un servicio interno o contratar a un tercero (servicio externo).

  • Más de 500 trabajadores: El patrón debe contar obligatoriamente con un servicio preventivo interno.

El responsable debe tener conocimientos técnicos y experiencia en materia de seguridad y salud en el trabajo. Puede ser un ingeniero en seguridad industrial, un médico del trabajo o un higienista. En el caso de servicios externos, debe ser una persona moral o física con la capacidad técnica requerida.

Ambos son pilares de la gestión de riesgos. El Servicio Preventivo se encarga de las actividades técnicas y la planeación, mientras que la Comisión de Seguridad e Higiene (NOM-019-STPS-2011) se encarga de la vigilancia y el cumplimiento de las medidas de seguridad. El servicio debe capacitar y asesorar a la Comisión para un trabajo conjunto eficaz.

Es un documento que el responsable del servicio debe elaborar cada tres meses. En él se detallan las actividades realizadas, los avances del programa de seguridad y salud, los resultados obtenidos y los obstáculos encontrados. Este reporte es un registro clave para el cumplimiento de la norma.

El incumplimiento de la norma puede resultar en multas económicas por parte de la STPS. La sanción es más alta si la falta está directamente relacionada con un accidente laboral. El no contar con los servicios o no tener la documentación requerida es motivo de inspección y sanción.

Además del diagnóstico y el programa, la norma exige:

  • El programa de capacitación para los trabajadores.

  • Los registros de los accidentes y enfermedades de trabajo.

  • El registro de los recorridos de verificación de la Comisión.

El programa debe ser revisado y ajustado si se presenta un cambio en los procesos, si se introduce nueva maquinaria o si se detecta un nuevo riesgo. De manera obligatoria, se debe realizar una actualización al menos una vez al año, después de la revisión del diagnóstico.

Esta norma es fundamental porque formaliza la gestión de riesgos al exigir un enfoque estructurado y preventivo. Al obligar a las empresas a diagnosticar, planear y ejecutar acciones de seguridad, se logra una reducción significativa de los accidentes y enfermedades laborales, mejorando la productividad y la imagen de la empresa.